Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Garzon Morales Maria Teresa De Jesus·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp , La Unidad De Gestion Pensional Y Parafiscal Ugpp

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Seguridad Social De Empleado Público O Miembro De Corporación Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio.

La controversia se origina por demanda laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, con el fin de que se declare su titularidad de derecho a la pensión de sobreviviente, en calidad de compañera permanente del causante, pensionado por invalidez por la Caja Nacional de Previsión Social.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que la jurisprudencia constitucional ha definido que deben concurrir dos criterios para definir que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para resolver estos asuntos laborales.

El primero es el orgánico y el segundo es el funcional que, en palabras de la Corte, consisten en, “la naturaleza jurídica de la entidad demandada y la calidad jurídica (determinada por la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña) del sujeto que demanda”.

Así, será necesario determinar la naturaleza jurídica de la entidad demandada y las funciones que desarrolla el trabajador para definir si, en principio, se trata de un empleado público o de un trabajador oficial.

La jurisdicción de lo contencioso administrativo solo será competente cuando esté involucrada una entidad estatal y un empleado público.

En este caso, al advertir principalmente que se trata de un empleado público cuyo régimen de seguridad social estuvo administrado por una entidad pública, y el reconocimiento de la pensión de sobreviviente le correspondería a una persona de derecho público (UGPP), se cumplen los requisitos del numeral 4 del artículo 104 del CPACA y resuelve, en reiteración de la jurisprudencia de la Corporación que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo asumir los procesos relativos a la seguridad social de los empleados públicos, cuando su régimen es administrado por una persona del derecho público.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Villavicencio en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Villavicencio es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por María Teresa de Jesús Garzón Morales.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4992 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo del Circuito de Villavicencio para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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